Back to top

Totid

A.310.6.9.2

Tendrán derecho a participar de la promoción, los contribuyentes personas físicas que, al 30 del mes anterior al sorteo, se encuentren al día en el pago de cada tributo o tarifa en los últimos doce meses.

A.310.6.2

Los contribuyentes de la Tasa General Departamental y los usuarios que abonen la Tarifa de Saneamiento, cuyos cuatro últimos números de las respectivas Cuentas Corrientes coincidan con las cuatro últimas cifras de los premios primero a cuarto del sorteo de la Lotería Nacional mencionado en el art

A.310.14

(Exoneraciones). Los usuarios que perciban pasividades del Banco de Previsión Social que cuenten con exención de pago del consumo de agua suministrada por la OSE, estarán exonerados del pago de la tarifa por saneamiento.

A.261.2

(Denuncias por particulares por defectos constructivos o sanitarios).- En los casos de presentación de denuncias por particulares por defectos constructivos o sanitarios, la inspección y expedición de testimonios podrá también realizarse a través del Departamento de Descent

A.250.5

(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes) Exonérase del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa establecida en el inciso 2º del artículo 62 del Decreto Departamental N° 26.949 de 14/12/1995, y sus modificativas, a todas las construcciones de obr

A.192

(Derecho a inspección de vehículos automotores, cambio de carrocería, chassis, etc.). Cuando deba inspeccionarse un vehículo automotor por haberse operado un cambio de carrocería, chassis, motor u otros elementos o circunstancias similares, se abonará por ese concepto la su

A.181

(Transferencia y/o mutación de la titularidad del automotor). Por concepto de transferencia o mutación de la titularidad fiscal de vehículos automotores, el importe de la tasa será de N$ 18.000 (NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL).

A.265.1

La vigencia del presente Decreto será a partir del 1 de setiembre de 1996.

A.179

Por concepto de otorgamiento de permiso para explotación del Servicio de Transporte de Escolares, se abonará una tasa de $ 1.500.

A.336

Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar hasta 100% de la tasa creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 y modificativos(*), de acuerdo lo que se establece en las presentes disposiciones:

Páginas

Suscribirse a Totid