Aprobar las siguientes condiciones que regirán la implementación del "Carné de Artesano", creado por Resolución No. 3143/08, de 21 de julio de 2008:
- el referido carné se expedirá en la División Promoción Económica, "..."
Totid
A.624.4
A.601.26
(QUIOSCOS FIJOS) La Intendencia podrá otorgar permisos para la instalación o funcionamiento en la vía pública de quioscos fijos en espacios públicos.
La reglamentación establecerá la forma y condiciones en que se otorguen dichos permisos
A.437.4
No se admitirá el otorgamiento de Convenios por deudas de Patente de Rodados y/o Multas de Tránsito ni la realización de trámite alguno referido a automotores por promitentes compradores que no se encuentren registrados como tales.-
A.589
Las exenciones y limitaciones establecidas por el Artículo 88 no alcanzan a las contribuciones que se impusieren por calzadas complementarias de las existentes, con el mismo o diferente tipo de pavimento, siempre que queden comprendidas dentro de los límites fijados por el Artículo 90.
A.601.3
Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, serán reintegradas por la Intendencia de Montevideo, en los porcentajes que corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcc
A.540
(Instituciones Culturales). Los inmuebles pertenecientes a las Instituciones Culturales con personería jurídica, que tengan áreas específicamente destinadas a la exhibición de espectáculos artísticos en forma permanente de carácter teatral, podrán tener las mismas exoneraci
A.534.1.9.6
Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el art.
A.534.1.9.4
Estarán excluidos de participar aquellos contribuyentes que:
a) no sean personas físicas.
b) por cualquier concepto se beneficien de exenciones ya sean éstas determinadas por normas nacionales o departamentales.
