Totid
A.509.1
(Destino. Adicional Contribución Inmobiliaria). “… Destínase el producido del Adicional a la Contribución Inmobiliaria creado por el art.
A.505.1
(Patrocinador de una obra pública) Los patrocinadores tendrán derecho a que la IM deje constancia de su colaboración en los proyectos, estudios, eventos y actividades patrocinadas.
A.471
Facúltese al Ejecutivo Comunal a exonerar hasta en un 75% del Impuesto a la Contribución Inmobiliaria a los inmuebles protegidos por normas especiales nacionales o departamentales.
La Intendencia reglamentará este artículo.
A.449.11
Este sistema de garantía tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado por la Intendencia por igual período, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren asumido.
A.409.32.4
Estarán excluidos de participar aquellos contribuyentes que:
a) no sean personas físicas.
b) por cualquier concepto se beneficien de exenciones ya sean éstas determinadas por normas nacionales o departamentales.
A.409.23.4
Los vehículos de trabajo y los vehículos anteriores al año 1990, podrán proceder al pago de los adeudos abonando como máximo el 40% (cuarenta por ciento) del valor de aforo de cada rodado (de acuerdo con la equivalencia establecida en el literal a) del Artículo 2o.- de esta reglamentación).
