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A.471

Facúltese al Ejecutivo Comunal a exonerar hasta en un 75% del Impuesto a la Contribución Inmobiliaria a los inmuebles protegidos por normas especiales nacionales o departamentales.
La Intendencia reglamentará este artículo.

A.449.11

Este sistema de garantía tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado por la Intendencia por igual período, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren asumido.

A.409.32.4

Estarán excluidos de participar aquellos contribuyentes que:
a) no sean personas físicas.
b) por cualquier concepto se beneficien de exenciones ya sean éstas determinadas por normas nacionales o departamentales.

A.409.23.4

Los vehículos de trabajo y los vehículos anteriores al año 1990, podrán proceder al pago de los adeudos abonando como máximo el 40% (cuarenta por ciento) del valor de aforo de cada rodado (de acuerdo con la equivalencia establecida en el literal a) del Artículo 2o.- de esta reglamentación).

A.402.2

(Canal 24 “TV Ciudad”). Facúltase a la Intendencia a exonerar total o parcialmente previa anuencia de la Junta Departamental del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos eventos que considere de especial interés y cuyos organizadores cedan los derechos

A.385.4.1

Agrégase al artículo 67 del Decreto Departamental N° 15.094, de 30 de junio de 1970, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N&

A.375

(Precio a abonar por los permisarios).

A.320.3

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 28o. del Decreto No. 31.688, de 30 de junio de 2006:

A.314.1

Establecer en $ 30,oo (pesos treinta) el precio del servicio de administración para la expedición de las partidas de estado civil solicitadas por medio de correo electrónico, cantidad que se agregará al costo propio de la partida y del correo regular.

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