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A.589

Las exenciones y limitaciones establecidas por el Artículo 88 no alcanzan a las contribuciones que se impusieren por calzadas complementarias de las existentes, con el mismo o diferente tipo de pavimento, siempre que queden comprendidas dentro de los límites fijados por el Artículo 90.

A.601.3

Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, serán reintegradas por la Intendencia de Montevideo, en los porcentajes que corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcc

A.540

(Instituciones Culturales). Los inmuebles pertenecientes a las Instituciones Culturales con personería jurídica, que tengan áreas específicamente destinadas a la exhibición de espectáculos artísticos en forma permanente de carácter teatral, podrán tener las mismas exoneraci

A.534.1.9.6

Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el art.

A.534.1.9.4

Estarán excluidos de participar aquellos contribuyentes que:
a) no sean personas físicas.
b) por cualquier concepto se beneficien de exenciones ya sean éstas determinadas por normas nacionales o departamentales.

A.509.1

(Destino. Adicional Contribución Inmobiliaria). “… Destínase el producido del Adicional a la Contribución Inmobiliaria creado por el art.

A.505.1

(Patrocinador de una obra pública) Los patrocinadores tendrán derecho a que la IM deje constancia de su colaboración en los proyectos, estudios, eventos y actividades patrocinadas.

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