El cobro de la tarifa de saneamiento se iniciará el 1o. de junio de 2001 y su facturación se realizará por períodos no menores a 30 días. Su valor se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, tal como surge de lo establecido por el Art. 3o.
Totid
A.310.6.9.5
Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art.
A.287
(Tasa de equipo de aire acondicionado). Sustitúyese el texto del artículo 11 del Decreto Departamental Nº 9.938 con la redacción ordenada por el artículo 130 del Decreto Departamental Nº 14.152 ratificado por Decreto Nº 14.175 y modificativos, por el siguiente: "Artículo 11.
A.259
(Permisos para la construcción de obras sanitarias). Cuando se gestionen permisos de obras sanitarias de obra nueva o regularizaciones, se abonará por concepto de estudio de planos y autorización la suma de $ 857,69.
A.253
(Solicitud de excepción previa a la iniciación de la obra). Cuando se gestionen solicitudes de excepción previas a la iniciación de la obra, se abonará por cada autoridad que la analice, un 50% de los importes del artículo precedente.
A.250.8
(Beneficios en Tasas de Regularización de Obras con excepciones o Tolerancias). Facúltase a la Intendencia a reducir hasta en un 100% (cien por ciento) y hasta el 30 de junio de 2009, en los casos de regularizaciones de obras sin permiso cuyo monto no exceda de $ 348
A.239
Por concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generan las gestiones que se realizan ante los Servicios de los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación, se abonarán los siguientes importes:
A.231.2
Exonerar en un 100% (cien por ciento) la Tasa por Tolerancia, para los Permisos de Construcción referidos en el artículo anterior, para casos de obras sin permiso cuyo valor real no exceda los $ 348.000,oo (trescientos cuarenta y ocho mil pesos uruguayos).
A.216
(Arrendamiento de sitios para ataúdes en locales funerarios de las necrópolis.). Facúltase al Departamento Ejecutivo Comunal a ceder en arrendamiento, el derecho de uso y goce del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio departament
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