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A.239

Por concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generan las gestiones que se realizan ante los Servicios de los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación, se abonarán los siguientes importes:

A.231.2

Exonerar en un 100% (cien por ciento) la Tasa por Tolerancia, para los Permisos de Construcción referidos en el artículo anterior, para casos de obras sin permiso cuyo valor real no exceda los $ 348.000,oo (trescientos cuarenta y ocho mil pesos uruguayos).

A.216

(Arrendamiento de sitios para ataúdes en locales funerarios de las necrópolis.). Facúltase al Departamento Ejecutivo Comunal a ceder en arrendamiento, el derecho de uso y goce del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio departament

A.205

Por la expedición de duplicados de títulos de uso de bienes funerarios se abonará la suma de 1130 UI cuando se trate de nichos (para ataúdes o urnas) y de 2340 UI para sepulcros.

A.18.3

En función de las circunstancias de cada caso, el Tribunal asesorará al Intendente sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas de pago o sobre el rechazo de la petición.

En caso de quitas, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia.

A.513.9

El impuesto se aplicará de acuerdo a los siguientes porcentajes en relación con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y situaciones que surgen del siguiente cuadro:

A.173.1

Reglamentación de la autorización genérica para transferir permisos de los servicios de transporte de interés público. Automóviles con taxímetros. Aprobar la siguiente reglamentación para la autorización prevista por el Art. 32 del Decreto Departamental Nro. 27.803:

A.391

(Incremento de montos). En casos excepcionales y debidamente fundamentados la Intendencia podrá incrementar estos montos.

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