Las prolongaciones sucesivas de los colectores provisorios serán consideradas individualmente, como unidades independientes, a los efectos de la aplicación de los Artículos 20, 21 y 23.(*)
Totid
A.559.3.1
Facúltase al Ejecutivo Comunal a aplicar en todos los casos a las distintas deudas generadas hasta el 31 de julio del corriente, un régimen de bonificación del 40% (cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de efectivización del pago o con
A.38.5
El Certificado deberá ser expedido en tiempo real por parte de los Gobiernos Departamentales.
A.157Bis
Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar, del pago de la Tasa de Vallado que generen las obras que se realicen en el marco de los programas de construcción y/o reciclaje de viviendas, en que participen financieramente la Intendencia.
A.630
(Inspección e informe profesional parcial).
A.123
Establecer que para las pequeñas industrias rurales el costo por concepto de registro de productos será de una Unidad Reajustable.
A.98
El beneficio del reintegro regirá para un máximo de 1000 (mil) contrataciones anuales, a partir de su puesta en vigencia, independientemente de la cantidad de empresas que se acojan al mismo.
A.110.3
Las tierras y edificios de propiedad del Instituto y sus bienes en general, como asimismo las operaciones que efectúe, estarán exentas de Contribución Inmobiliaria y adicionales, sellos, timbres e impuestos en general.
A.18.7.1
Con respecto a las deudas del Tributo de Patente de Rodados se deberá dictar nueva Resolución aprobando su reglamentación. Hasta tanto no se apruebe dicho reglamento y se resuelvan las situaciones concretas amparadas, no dejará de aplicarse el régimen de recargos vigente.
