(Impuesto). Impuesto es el tributo cuyo presupuesto de hecho es la prestación pecuniaria que el Gobierno Departamental exige imperativamente a los contribuyentes, sin contraprestación determinada.
Totid
A.23
Para calcular la cuantía de todos los tributos adicionales, se tomará como base los respectivos tributos matrices incrementados por la forma prescrita por las disposiciones contenidas en el presente Decreto y el artículo 2º del Decreto Nº 24.568 de 26 de mayo de 1990 con la redacc
A.496.5
El titular de la explotación deberá acreditar simultáneamente a la solicitud del beneficio estar al día con sus obligaciones legales y convencionales con esta Intendencia, con excepción de aquéllos que no encontrándose en tal situación aleguen y acrediten una eventual compensación de crédit
A.142
Las reservas de espacio para obras en construcción o demolición, las concederá en primera instancia directamente el Servicio de Ingeniería de Tránsito, quedando siempre supeditadas a la aprobación definitiva de la Intendencia.
A.128.1
Fijar el precio del carné de manipuladores de alimentos, en la suma de $ 50 (pesos uruguayos cincuenta).
A.81
(Institutos estatales de enseñanza). Deróganse todas las exoneraciones de tasas y contribuciones departamentales otorgadas por Ley Nacional, así como por el art.
A.76.4
(Exención tributaria) Modifícase el artículo 1 del Decreto No.
A.57.9
(Transmisión por sucesión).- Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos, o en su caso cumplidos, por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario.
