(Anuncios o avisos publicitarios que encuadren en más de una de las normas existentes). Los anuncios o avisos publicitarios que encuadren en más de una de las normas existentes, tributarán por aquella de mayor valor.
Totid
A.245
(Panteones colectivos). Los panteones colectivos deberán abonar por concepto de tasas y tributos a los efectos de su autorización los montos establecidos por el Art.50.
A.513.3
Establécese que el beneficio otorgado por el Art.
A.513.2
Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a exonerar del cobro del impuesto a la Edificación Inapropiada y al impuesto a los Baldíos por los ejercicios 2002 a 2004 inclusive, y que graven a aquellos inmuebles con construcciones destinadas a vivienda que no cuenten con permiso
A.513.1
Aprobar la siguiente reglamentación para la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada, según lo dispuesto por el Art. 28º del Decreto Nº 26.949 del 14/XII/95:
A.8.2
(Impuesto). Impuesto es el tributo cuyo presupuesto de hecho es la prestación pecuniaria que el Gobierno Departamental exige imperativamente a los contribuyentes, sin contraprestación determinada.
A.23
Para calcular la cuantía de todos los tributos adicionales, se tomará como base los respectivos tributos matrices incrementados por la forma prescrita por las disposiciones contenidas en el presente Decreto y el artículo 2º del Decreto Nº 24.568 de 26 de mayo de 1990 con la redacc
