(Descuento.
Totid
A.596
Las cuentas por conexiones domiciliarias se liquidarán por el costo promedio del diámetro y longitud de cada comunicación al caño colector.
A.601.10
El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
A.559.2.1
La baja se otorgará hasta con cuatro (4) años de retroactividad (Artículo 8o. del Decreto Departamental No. 26.969 de 14 de diciembre de 1995) a contar desde el momento de la presentación del gestionante.
A.548.3.3
Las deudas reliquidadas según lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, podrán cancelarse según las siguientes modalidades:
A.39
Establécese el certificado único acreditante de no existencia de adeudos tributarios pendientes para con la Administración.
A.542.1
(Derogación de exoneraciones a viviendas departamentales) Deróganse a partir del 1° de enero de 2006, todas las exoneraciones de la Tasa General Departamental vigentes relativas a viviendas departamentales definidas de conformidad a los Decretos N° 27.803, art.
A.535.1.4
El presente régimen de facilidades comenzará a regir a partir de dictarse la resolución reglamentaria respectiva y por un plazo de ciento ochenta (180) días.
A.524
(Hecho Generador).
A.514.3
No se consideran baldíos a los efecto del Impuesto establecido en el art.
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