La entrada en vigencia de la referida sustitución es a partir de la fecha indicada en el Art.6 del Decreto Departamental No. 27.246.
Totid
A.363.1
(Anuncios o avisos publicitarios que encuadren en más de una de las normas existentes). Los anuncios o avisos publicitarios que encuadren en más de una de las normas existentes, tributarán por aquella de mayor valor.
A.245
(Panteones colectivos). Los panteones colectivos deberán abonar por concepto de tasas y tributos a los efectos de su autorización los montos establecidos por el Art.50.
A.513.3
Establécese que el beneficio otorgado por el Art.
A.513.2
Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a exonerar del cobro del impuesto a la Edificación Inapropiada y al impuesto a los Baldíos por los ejercicios 2002 a 2004 inclusive, y que graven a aquellos inmuebles con construcciones destinadas a vivienda que no cuenten con permiso
A.513.1
Aprobar la siguiente reglamentación para la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada, según lo dispuesto por el Art. 28º del Decreto Nº 26.949 del 14/XII/95:
A.8.2
(Impuesto). Impuesto es el tributo cuyo presupuesto de hecho es la prestación pecuniaria que el Gobierno Departamental exige imperativamente a los contribuyentes, sin contraprestación determinada.
