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A.195

(Certificado de uso).

A.265.3

La entrada en vigencia de la referida sustitución es a partir de la fecha indicada en el Art.6 del Decreto Departamental No. 27.246.

A.363.1

(Anuncios o avisos publicitarios que encuadren en más de una de las normas existentes). Los anuncios o avisos publicitarios que encuadren en más de una de las normas existentes, tributarán por aquella de mayor valor.

A.245

(Panteones colectivos). Los panteones colectivos deberán abonar por concepto de tasas y tributos a los efectos de su autorización los montos establecidos por el Art.50.

A.513.3

Establécese que el beneficio otorgado por el Art.

A.513.2

Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a  exonerar del  cobro del impuesto a la Edificación Inapropiada y al impuesto a los Baldíos por los ejercicios 2002 a 2004 inclusive, y que graven a aquellos inmuebles con construcciones destinadas a vivienda que no cuenten con permiso

A.513.1

Aprobar la siguiente reglamentación para la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada, según lo dispuesto por el Art. 28º del Decreto Nº 26.949 del 14/XII/95:

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