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A.56.1

(Variación del I.P.C.). El período de variación del I.P.C. a que alude el art. 26 (*) del Decreto Departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, será el del semestre anterior anualizado.

A.37

El derecho al cobro de los tributos departamentales prescribirá a los veinte años contados a partir de la terminación del año civil en que sé produjo el hecho gravado.(*)

A.34.1.1

Las Juntas Departamentales, a propuesta del Intendente respectivo, por tres quintos de votos de sus componentes, podrán autorizar la cesión onerosa o la dación en garantía a terceros del cobro de adeudos líquidos y exigibles, por concepto de tributos municipales.

A.20.1.1

(Reglamentación art. 23 Decreto No. 29.434) Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 23 del Decreto No.

A.569

Auméntese en un ochenta y dos por ciento (82%) los siguientes tributos recaudados por el Servicio de Ingresos Territoriales:
1) Tasa por Conservación de la red de Afirmado (Pavimento) Artículos 84, 85, 86 y 87 del Decreto Departamental Nº 10.194 y modificativos.

A.402.5

Créase un impuesto de un 2% sobre las entradas brutas de lo que se juega en el Hipódromo de Maroñas y en las casas de sport donde se tomen jugadas sobre caballos de carreras.

A.617.3

(Forma de pago) Aceptar que el pago de los derechos mensuales se pueda realizar en forma corporativa, a través del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.

A.611.2

Inmediatamente de notificado del otorgamiento del permiso, el permisario deberá abonar los tributos que establezcan las normas vigentes.

 

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