Prorrogar por el plazo de 30 días a partir del 28 de agosto de 2009 el régimen de facilidades de pago previstos en el Decreto Nº 32.624 de 14 de agosto de 2008, modificativos y concordantes.
Totid
A.147
El Servicio de Ingeniería de Tránsito calculará la tarifa mencionada en el Art. R.424.120 la que deberá ser sometida a consideración del Intendente para su aprobación.
A.56.4
La calidad de cada cuenta corriente se considerará en función de cada tributo y estará ligada a la situación contributiva del bien o situación objeto de la tributación.
A.20.34
Las deudas incluidas en los beneficios establecidos por el presente Decreto serán las vencidas al 30 de abril de 2009.
A.5
La ley, que requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo y por el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, podrá:
A.299
Junto con la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior deberán exhibirse los certificados aludidos en los artículos 296 y 297 del presente texto.
A.437.2
Los ACTOS INSCRIBIBLES en el Registro que se crea serán: A) los Compromisos de compraventa de automotores; B) las Cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de los derechos registrados; y C) las Sentencias ejecutoriadas cuyo objeto sea el reconocimiento de los derechos de promitentes c
A.601.12
La garantía de buena ejecución y cumplimiento del plazo se devolverá, cuando correspondiere, con posterioridad a la Recepción Definitiva de la obra.
A.550.1
(Adicional a la Tasa de Alumbrado y Salubridad). Dispónese que el adicional a la Tasa de Alumbrado y Salubridad a que refiere el art.
A.534
(Funcionarios de la Intendencia). Facúltase a la Intendencia de Montevideo para descontar de los haberes de los funcionarios, previa autorización de los mismos los importes generados por concepto de Tasa General Departamental y Alcantarillado, correspondientes a aquellos in
