Back to top

Totid

A.513.2

Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a  exonerar del  cobro del impuesto a la Edificación Inapropiada y al impuesto a los Baldíos por los ejercicios 2002 a 2004 inclusive, y que graven a aquellos inmuebles con construcciones destinadas a vivienda que no cuenten con permiso

A.513.1

Aprobar la siguiente reglamentación para la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada, según lo dispuesto por el Art. 28º del Decreto Nº 26.949 del 14/XII/95:

A.8.2

(Impuesto). Impuesto es el tributo cuyo presupuesto de hecho es la prestación pecuniaria que el Gobierno Departamental exige imperativamente a los contribuyentes, sin contraprestación determinada.

A.23

Para calcular la cuantía de todos los tributos adicionales, se tomará como base los respectivos tributos matrices incrementados por la forma prescrita por las disposiciones contenidas en el presente Decreto y el artículo 2º del Decreto Nº 24.568 de 26 de mayo de 1990 con la redacc

A.496.5

El titular de la explotación deberá acreditar simultáneamente a la solicitud del beneficio estar al día con sus obligaciones legales y convencionales con esta Intendencia, con excepción de aquéllos que no encontrándose en tal situación aleguen y acrediten una eventual compensación de crédit

Páginas

Suscribirse a Totid