Auméntese en un ochenta y dos por ciento (82%) los siguientes tributos recaudados por el Servicio de Ingresos Territoriales:
1) Tasa por Conservación de la red de Afirmado (Pavimento) Artículos 84, 85, 86 y 87 del Decreto Departamental Nº 10.194 y modificativos.
Totid
A.569
A.402.5
Créase un impuesto de un 2% sobre las entradas brutas de lo que se juega en el Hipódromo de Maroñas y en las casas de sport donde se tomen jugadas sobre caballos de carreras.
A.617.3
(Forma de pago) Aceptar que el pago de los derechos mensuales se pueda realizar en forma corporativa, a través del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.
A.611.2
Inmediatamente de notificado del otorgamiento del permiso, el permisario deberá abonar los tributos que establezcan las normas vigentes.
A.622.5
(Descuento.
A.596
Las cuentas por conexiones domiciliarias se liquidarán por el costo promedio del diámetro y longitud de cada comunicación al caño colector.
A.601.10
El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
A.559.2.1
La baja se otorgará hasta con cuatro (4) años de retroactividad (Artículo 8o. del Decreto Departamental No. 26.969 de 14 de diciembre de 1995) a contar desde el momento de la presentación del gestionante.
A.548.3.3
Las deudas reliquidadas según lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, podrán cancelarse según las siguientes modalidades:
