Requisitos: El beneficiario deberá en todos los casos reconocer expresamente la deuda que mantiene con la Administración mediante la suscripción de un acuerdo en el que consten los beneficios otorgados, su financiación y la resolución del mismo para el caso de incumplimiento, y la fe
Totid
A.18.11
Se podrá otorgar financiamiento sobre el monto total al pagar, de acuerdo a lo sugerido por el Tribunal.
A tales efectos se establecen las siguientes normas:
A.56.3
Entiéndese por cuenta corriente en situación regular de pago, a aquellas cuentas que no han registrado atrasos en los últimos dos años, no han solicitado financiación, ni mantienen deuda por períodos anteriores.
A.56.1
(Variación del I.P.C.). El período de variación del I.P.C. a que alude el art. 26 (*) del Decreto Departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, será el del semestre anterior anualizado.
A.37
El derecho al cobro de los tributos departamentales prescribirá a los veinte años contados a partir de la terminación del año civil en que sé produjo el hecho gravado.(*)
A.34.1.1
Las Juntas Departamentales, a propuesta del Intendente respectivo, por tres quintos de votos de sus componentes, podrán autorizar la cesión onerosa o la dación en garantía a terceros del cobro de adeudos líquidos y exigibles, por concepto de tributos municipales.
A.20.1.1
(Reglamentación art. 23 Decreto No. 29.434) Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 23 del Decreto No.
A.569
Auméntese en un ochenta y dos por ciento (82%) los siguientes tributos recaudados por el Servicio de Ingresos Territoriales:
1) Tasa por Conservación de la red de Afirmado (Pavimento) Artículos 84, 85, 86 y 87 del Decreto Departamental Nº 10.194 y modificativos.
