Las instituciones formativas avalarán la actitud e idoneidad del joven con relación a las tareas para las que será contratado, mediante una carta de presentación.
Totid
A.110.4
Declárase la vigencia plena de las exoneraciones tributarias dispuestas por los artículos 55, inciso 1, 80, 126 y 129 de la Ley No.11.029, del 12 de enero de 1948, a favor del Instituto Nacional de Colonización, de sus colonos o de los
A.72
(Cooperativas de Vivienda - Ayuda Mutua). A partir del 1º de enero de 1992 quedarán derogadas todas las exoneraciones de impuestos departamentales establecidas en los art.
A.43
Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el "Diario Oficial".
A.56.7
Fijar la tasa de recargo por mora aplicable a todos los tributos y precios departamentales en el dos por ciento (2%) mensual capitalizable.
El régimen precedentemente establecido regirá a partir del 1° de febrero de 2007.
A.56.6
(Abatimiento de multas y recargos) Facúltase a la Intendencia a abatir hasta en un cincuenta por ciento (50%) las tasas correspondientes a multas y recargos que se imponen en la actualidad.
A.56.5
Los contribuyentes que hagan uso de este beneficio sólo podrán reiterarlo cumplido el plazo establecido en el Artículo 2º.(*)
A.22.2
En cualquier hipótesis de exoneración se aplicará a los tributos no exonerables o al porcentaje del tributo no alcanzado por el beneficio que hubiesen quedado pendiente de pago, el reajuste por IPC.
A.19
(Convenio de facilidades de pago). Amplíase de 36 a 48 meses el plazo máximo de que podrá disponer el Ejecutivo Comunal para establecer convenio de facilidades por precios y tributos departamentales impagos.
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