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A.141

Cuando los solicitantes ya usufructúen alguna otra reserva de espacio, solo se concederá la que se gestiona si se encuentran al día con el pago mensual correspondiente a las reservas vigentes.

A.76.8

Incluir en la exoneración prevista en el Decreto Departamental No. 30.784 de 27 de mayo de 2004, promulgado por Resolución No.

A.584

(Frentistas a vías de tránsito de una sola calzada). Los contribuyentes frentistas a vías de tránsito de una sola calzada, que tengan más de 16 metros de ancho, estarán obligados a costear hasta esa medida.

A.18.6

En caso de quitas, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental de Montevideo para su correspondiente anuencia. Semestralmente se remitirá a conocimiento de la Junta Departamental una relación de los asuntos considerados por el Tribunal y que fueron objeto de pronunciamiento.

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