Totid
A.18.6
En caso de quitas, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental de Montevideo para su correspondiente anuencia. Semestralmente se remitirá a conocimiento de la Junta Departamental una relación de los asuntos considerados por el Tribunal y que fueron objeto de pronunciamiento.
A.165
(Expedición de carné para conducir vehículos con "chapa de prueba").
A.627
(Tasa timbres y sellados). La tasa de Papel Timbrado Departamental (artículo 24 del Decreto Departamental Nº 13.131 y modificativos), quedará fijada en:
A.135
(Sujeto Pasivo). Serán sujetos pasivos del tributo el propietario, promitente comprador con promesa inscripta, titular de derecho real de uso y goce del inmueble, el subarrendador y el cedente del arrendamiento; en éste último caso tanto el que actúe con permiso escrito del arren
A.94
Las instituciones formativas avalarán la actitud e idoneidad del joven con relación a las tareas para las que será contratado, mediante una carta de presentación.
A.110.4
Declárase la vigencia plena de las exoneraciones tributarias dispuestas por los artículos 55, inciso 1, 80, 126 y 129 de la Ley No.11.029, del 12 de enero de 1948, a favor del Instituto Nacional de Colonización, de sus colonos o de los
A.72
(Cooperativas de Vivienda - Ayuda Mutua). A partir del 1º de enero de 1992 quedarán derogadas todas las exoneraciones de impuestos departamentales establecidas en los art.
A.43
Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el "Diario Oficial".
A.56.7
Fijar la tasa de recargo por mora aplicable a todos los tributos y precios departamentales en el dos por ciento (2%) mensual capitalizable.
El régimen precedentemente establecido regirá a partir del 1° de febrero de 2007.
