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A.617.1

(ESCAPARATES. Derecho de uso de espacios públicos. Tarifa mensual). Fijar en $ 566,72, los derechos mensuales a abonar por los permisarios de Escaparates.

A.611.3

(Obligaciones del Permisario. Quiosco Rodante) Son obligaciones del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento del quiosco rodante.
b) abonar puntualmente el derecho de ocupación del espacio público,

A.622.3

(Pago de tributos nacionales y/o departamentales) Los permisarios deberán hacerse cargo del pago de los tributos nacionales y/o departamentales que correspondan, así como de los gastos por suministros de UTE, OSE y otros, obligándose a aceptar el régimen de liquidaciones que efec

A.559.2.2

En caso de que se trate de gestiones por retroactividades mayores a cuatro (4) años, originadas en Cuentas Corrientes activas impagas, correspondientes a firmas que hubieren dado cierre definitivo de empresa, se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el numeral 1o.

A.561.2

(Reducción del 20% de la tasa). Modifícar el artículo 17 del Decreto N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:

A.511.10

Aplicación del Impuesto: comprobado lo inapropiado del estado de conservación de la vereda, se aplicará el impuesto establecido en el artículo 34º del Decreto Nº 29.434(*) de acuerdo a la siguiente escala:

A.34

La reglamentación de este Decreto podrá disponer la complementación de información relacionada sobre ubicaciones, características y demás elementos a considerar con los bienes que ingresarán al patrimonio de la Intendencia, a efectos de instruir debidamente la decisión de aceptación o recha

A.467.5

Inclúyese en el listado de los Bienes de Interés Departamental la finca empadronada con el No. 997, ubicada en la Avenida 18 de Julio No.1650 esquina Minas.

A.467.2

Inclúyese en el listado de bienes de Interés Departamental, el inmueble empadronado con el No. 80.676 (bien inmueble y parque), ubicado con frente a la Avda. Dr. Luis A. de Herrera.

A.453

Se exonerará solamente las áreas de los inmuebles destinados a la práctica del deporte y aquellos que acceden directamente para tal fin.

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