Back to top

Totid

A.443.24

(Reliquidaciones de Contribución Inmobiliaria) Las reliquidaciones que corresponda efectuar en el impuesto de Contribución Inmobiliaria generadas por el aumento en el valor de los inmuebles o por la condición de unidades independientes de propiedad horizontal según permiso

A.409.32.6

Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el art.

A.400

(Salas en determinado circuito). Modifícase el artículo 184º del Decreto Nº 23.229 de 9 de octubre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.359

Sustitúyase por los siguientes, los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, del Decreto 10.991, de 19 de setiembre de 1958:

A.333

Resolución 8665/88 de 4 de octubre de 1988, art.1. Dejado sin efecto Resolución N° 5478/07 de 31 de diciembre de 2007 num. 1

A.285

(Tasa anual por inspección precintos y presión hidrostática).

Páginas

Suscribirse a Totid