(Pago de tributos nacionales y/o departamentales) Los permisarios deberán hacerse cargo del pago de los tributos nacionales y/o departamentales que correspondan, así como de los gastos por suministros de UTE, OSE y otros, obligándose a aceptar el régimen de liquidaciones que efec
Totid
A.559.2.2
En caso de que se trate de gestiones por retroactividades mayores a cuatro (4) años, originadas en Cuentas Corrientes activas impagas, correspondientes a firmas que hubieren dado cierre definitivo de empresa, se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el numeral 1o.
A.561.2
(Reducción del 20% de la tasa). Modifícar el artículo 17 del Decreto N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
A.511.10
Aplicación del Impuesto: comprobado lo inapropiado del estado de conservación de la vereda, se aplicará el impuesto establecido en el artículo 34º del Decreto Nº 29.434(*) de acuerdo a la siguiente escala:
A.34
La reglamentación de este Decreto podrá disponer la complementación de información relacionada sobre ubicaciones, características y demás elementos a considerar con los bienes que ingresarán al patrimonio de la Intendencia, a efectos de instruir debidamente la decisión de aceptación o recha
A.467.5
Inclúyese en el listado de los Bienes de Interés Departamental la finca empadronada con el No. 997, ubicada en la Avenida 18 de Julio No.1650 esquina Minas.
A.467.2
Inclúyese en el listado de bienes de Interés Departamental, el inmueble empadronado con el No. 80.676 (bien inmueble y parque), ubicado con frente a la Avda. Dr. Luis A. de Herrera.
A.453
Se exonerará solamente las áreas de los inmuebles destinados a la práctica del deporte y aquellos que acceden directamente para tal fin.
A.443.24
(Reliquidaciones de Contribución Inmobiliaria) Las reliquidaciones que corresponda efectuar en el impuesto de Contribución Inmobiliaria generadas por el aumento en el valor de los inmuebles o por la condición de unidades independientes de propiedad horizontal según permiso
