(Tasa previo y posterior habilitación de las instalaciones mecánicas). Sustitúyese el texto del artículo 7º del Decreto Departamental Nº 16.556 con la redacción ordenada por el artículo 162 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos, por el siguiente:
Totid
A.286
A.267.23
Facúltase a la Intendencia a exonerar del pago de estos derechos a las siguientes redes de infraestructura de servicios públicos: tuberías de agua potable de la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), líneas eléctricas de transmisión y distribución de la Administración de Usin
A.267.19
Los derechos por ocupación del subsuelo municipal por cañerías y canalizaciones a que se refieren la Resolución Nº 14.249 de 27 de abril de 1956 y el art.
A.267.3
La tasa por permiso de obra, estará compuesta: a) por un monto fijo de acuerdo a la categoría del permiso a ejecutar, y b) por un monto adicional determinado por el tipo de remoción y/o la cantidad de días concedidos como plazo de obra.
A.250.9
Exonerar en un 100% (cien por ciento) el monto correspondiente a Tasa de Regularización en las solicitudes de Permisos de Construcción correspondientes a regularización de obras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, que sean presentadas antes del 30 de junio de 2009.
A.237
Por la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración se abonará, según la autoridad que deba disponerlas, los siguientes importes:
A.219
Plazo. El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá conceder a los/as particulares, en los locales que indique, el uso de espacios para urnas, por el término de cinco (5) años, el que en todos los casos se computará a partir del día que se autoriza el trámite administrativo de renov
A.204
(Panteones colectivos). Los panteones colectivos deberán abonar por concepto de tasas y tributos a los efectos de su autorización los montos establecidos por el Art.50.(*)
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