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A.267.19

Los derechos por ocupación del subsuelo municipal por cañerías y canalizaciones a que se refieren la Resolución Nº 14.249 de 27 de abril de 1956 y el art.

A.267.3

La tasa por permiso de obra, estará compuesta: a) por un monto fijo de acuerdo a la categoría del permiso a ejecutar, y b) por un monto adicional determinado por el tipo de remoción y/o la cantidad de días concedidos como plazo de obra.

A.250.9

Exonerar en un 100% (cien por ciento) el monto correspondiente a Tasa de Regularización en las solicitudes de Permisos de Construcción correspondientes a regularización de obras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, que sean presentadas antes del 30 de junio de 2009.

A.237

Por la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración se abonará, según la autoridad que deba disponerlas, los siguientes importes:

A.219

Plazo. El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá conceder a los/as particulares, en los locales que indique, el uso de espacios para urnas, por el término de cinco (5) años, el que en todos los casos se computará a partir del día que se autoriza el trámite administrativo de renov

A.204

(Panteones colectivos). Los panteones colectivos deberán abonar por concepto de tasas y tributos a los efectos de su autorización los montos establecidos por el Art.50.(*)

A.187.2

Facúltase a la Intendencia de Montevideo para extender en cuanto corresponda, los beneficios establecidos por los Decretos Nos.

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