La tasa creada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 13.490 ratificado por Decreto 13.501 de 2 de diciembre de 1965 y modificativos, se calculará a partir del 1o.
Totid
A.446.1.16
El presente régimen de facilidades comenzará a regir a partir de dictarse la resolución reglamentaria respectiva y por un plazo de ciento ochenta (180) días.
A.636
Aprobar los nuevos precios por el "Uso de Locaciones de la órbita de la Intendencia de Montevideo, con fines relacionados a la producción cinematográfica y audiovisual", de acuerdo al siguiente detalle:
A.149
El costo del señalamiento de las reservas de espacio, el repintado del cordón de las mismas y los trabajos de reposición de la columna y del cartel indicador será propuesto por el Servicio de Ingeniería de Tránsito.
A.82
Derógase a partir del 1º de enero de 1991 todas las exoneraciones otorgadas respecto de cualesquiera tributos departamentales (impuestos, tasas y contribuciones de mejora) por Leyes Nacionales o Decretos Departamentales a favor del Estado (Administración Central), de los Entes Autónomos o de los
A.57.5
(Responsabilidad de las personas jurídicas).- Las personas jurídicas y demás entidades podrán ser sancionadas por infracciones sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona física.
A.57.3
(Responsabilidad). La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas expresamente.
A.51
(Requisitos formales del título).- Para que el documento administrativo constituya título ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:
1º) Lugar y fecha de la emisión.
2º) Nombre del obligado.
