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A.336.1

Aprobar la siguiente reglamentación de la tasa por concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de sustancias alimenticias, productos o bebidas destinadas a la fabricación, industrialización, transformación y/o consumo en el Departamento de Montevideo, creada por el artí

A.326

(Percepción y exoneración). La percepción de este tributo y exoneración se efectuará en base a la declaración jurada que los interesados presentarán ante la repartición y en las fechas que el Consejo Departamental indique.

A.310.13.4

Quienes soliciten acogerse a este régimen podrán efectuar sus pagos mediante legajo, beneficiándose en tal caso con las fechas especiales de vencimiento que se establecieren oportunamente.

A.286

(Tasa previo y posterior habilitación de las instalaciones mecánicas). Sustitúyese el texto del artículo 7º del Decreto Departamental Nº 16.556 con la redacción ordenada por el artículo 162 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos, por el siguiente:

A.267.23

Facúltase a la Intendencia a exonerar del pago de estos derechos a las siguientes redes de infraestructura de servicios públicos: tuberías de agua potable de la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), líneas eléctricas de transmisión y distribución de la Administración de Usin

A.267.19

Los derechos por ocupación del subsuelo municipal por cañerías y canalizaciones a que se refieren la Resolución Nº 14.249 de 27 de abril de 1956 y el art.

A.267.3

La tasa por permiso de obra, estará compuesta: a) por un monto fijo de acuerdo a la categoría del permiso a ejecutar, y b) por un monto adicional determinado por el tipo de remoción y/o la cantidad de días concedidos como plazo de obra.

A.250.9

Exonerar en un 100% (cien por ciento) el monto correspondiente a Tasa de Regularización en las solicitudes de Permisos de Construcción correspondientes a regularización de obras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, que sean presentadas antes del 30 de junio de 2009.

A.237

Por la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración se abonará, según la autoridad que deba disponerlas, los siguientes importes:

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