Facúltase a la Intendencia a extender el régimen previsto en el artículo 23 del Decreto Departamental N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, a los avalúos que se realicen en todo tributo que tenga como base de d
Totid
A.528.1
De conformidad con lo establecido por el art. 17 del Decreto Nº 29.674 de 29/10/2001 (*), dispónese:
A.101
Las instituciones que desean acogerse a la exención que otorga este decreto que deberán presentar su solicitud una vez finalizado el ejercicio respecto del cual se solicita el beneficio.
A.24.2
Avalúo de cada propiedad. (Tierras y mejoras).- Modifícase el art. 33 del Decreto Departamental Nº 15.706 de 31 de julio de 1972, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.617.1
(ESCAPARATES. Derecho de uso de espacios públicos. Tarifa mensual). Fijar en $ 566,72, los derechos mensuales a abonar por los permisarios de Escaparates.
A.611.3
(Obligaciones del Permisario. Quiosco Rodante) Son obligaciones del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento del quiosco rodante.
b) abonar puntualmente el derecho de ocupación del espacio público,
A.622.3
(Pago de tributos nacionales y/o departamentales) Los permisarios deberán hacerse cargo del pago de los tributos nacionales y/o departamentales que correspondan, así como de los gastos por suministros de UTE, OSE y otros, obligándose a aceptar el régimen de liquidaciones que efec
A.559.2.2
En caso de que se trate de gestiones por retroactividades mayores a cuatro (4) años, originadas en Cuentas Corrientes activas impagas, correspondientes a firmas que hubieren dado cierre definitivo de empresa, se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el numeral 1o.
A.561.2
(Reducción del 20% de la tasa). Modifícar el artículo 17 del Decreto N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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