Back to top

Totid

A.196

Esta gestión estará gravada con los tributos Departamentales correspondientes.

A.141

Cuando los solicitantes ya usufructúen alguna otra reserva de espacio, solo se concederá la que se gestiona si se encuentran al día con el pago mensual correspondiente a las reservas vigentes.

A.76.8

Incluir en la exoneración prevista en el Decreto Departamental No. 30.784 de 27 de mayo de 2004, promulgado por Resolución No.

A.584

(Frentistas a vías de tránsito de una sola calzada). Los contribuyentes frentistas a vías de tránsito de una sola calzada, que tengan más de 16 metros de ancho, estarán obligados a costear hasta esa medida.

Páginas

Suscribirse a Totid