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A.56.6

(Abatimiento de multas y recargos) Facúltase a la Intendencia a abatir hasta en un cincuenta por ciento (50%) las tasas correspondientes a multas y recargos que se imponen en la actualidad.

A.56.5

Los contribuyentes que hagan uso de este beneficio sólo podrán reiterarlo cumplido el plazo establecido en el Artículo 2º.(*)

A.22.2

En cualquier hipótesis de exoneración se aplicará a los tributos no exonerables o al porcentaje del tributo no alcanzado por el beneficio que hubiesen quedado pendiente de pago, el reajuste por IPC.

A.19

(Convenio de facilidades de pago). Amplíase de 36 a 48 meses el plazo máximo de que podrá disponer el Ejecutivo Comunal para establecer convenio de facilidades por precios y tributos departamentales impagos.

A.24.3

Facúltase a la Intendencia a extender el régimen previsto en el artículo 23 del Decreto Departamental N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, a los avalúos que se realicen en todo tributo que tenga como base de d

A.528.1

De conformidad con lo establecido por el art. 17 del Decreto Nº 29.674 de 29/10/2001 (*), dispónese:

A.101

Las instituciones que desean acogerse a la exención que otorga este decreto que deberán presentar su solicitud una vez finalizado el ejercicio respecto del cual se solicita el beneficio.

A.24.2

Avalúo de cada propiedad. (Tierras y mejoras).- Modifícase el art. 33 del Decreto Departamental Nº 15.706 de 31 de julio de 1972, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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