(Abatimiento de multas y recargos) Facúltase a la Intendencia a abatir hasta en un cincuenta por ciento (50%) las tasas correspondientes a multas y recargos que se imponen en la actualidad.
Totid
A.56.5
Los contribuyentes que hagan uso de este beneficio sólo podrán reiterarlo cumplido el plazo establecido en el Artículo 2º.(*)
A.22.2
En cualquier hipótesis de exoneración se aplicará a los tributos no exonerables o al porcentaje del tributo no alcanzado por el beneficio que hubiesen quedado pendiente de pago, el reajuste por IPC.
A.19
(Convenio de facilidades de pago). Amplíase de 36 a 48 meses el plazo máximo de que podrá disponer el Ejecutivo Comunal para establecer convenio de facilidades por precios y tributos departamentales impagos.
A.24.3
Facúltase a la Intendencia a extender el régimen previsto en el artículo 23 del Decreto Departamental N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, a los avalúos que se realicen en todo tributo que tenga como base de d
A.528.1
De conformidad con lo establecido por el art. 17 del Decreto Nº 29.674 de 29/10/2001 (*), dispónese:
A.101
Las instituciones que desean acogerse a la exención que otorga este decreto que deberán presentar su solicitud una vez finalizado el ejercicio respecto del cual se solicita el beneficio.
A.24.2
Avalúo de cada propiedad. (Tierras y mejoras).- Modifícase el art. 33 del Decreto Departamental Nº 15.706 de 31 de julio de 1972, el que quedará redactado de la siguiente manera:
