Totid
A.76.8
Incluir en la exoneración prevista en el Decreto Departamental No. 30.784 de 27 de mayo de 2004, promulgado por Resolución No.
A.584
(Frentistas a vías de tránsito de una sola calzada). Los contribuyentes frentistas a vías de tránsito de una sola calzada, que tengan más de 16 metros de ancho, estarán obligados a costear hasta esa medida.
A.18.6
En caso de quitas, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental de Montevideo para su correspondiente anuencia. Semestralmente se remitirá a conocimiento de la Junta Departamental una relación de los asuntos considerados por el Tribunal y que fueron objeto de pronunciamiento.
A.165
(Expedición de carné para conducir vehículos con "chapa de prueba").
A.627
(Tasa timbres y sellados). La tasa de Papel Timbrado Departamental (artículo 24 del Decreto Departamental Nº 13.131 y modificativos), quedará fijada en:
A.135
(Sujeto Pasivo). Serán sujetos pasivos del tributo el propietario, promitente comprador con promesa inscripta, titular de derecho real de uso y goce del inmueble, el subarrendador y el cedente del arrendamiento; en éste último caso tanto el que actúe con permiso escrito del arren
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