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A.402.6

“Elévase al 5% el impuesto creado por el artículo 1º del Decreto 1.770 de la ex Asamblea Representativa….”(*)

A.2

Corresponde al Intendente las funciones ejecutivas y administrativas en el Gobierno Departamental.

 

A.145

El pago del costo mensual, que resulta de la aplicación de la fórmula mencionada en el Art. R 424.120 (*) y de lo estipulado en el Art. R 424.121 (**), se hará efectivo en los lugares de pago autorizados a tales efectos.

A.140

(Otorgamiento). Del otorgamiento. Las reservas de espacio se otorgarán por resolución del Intendente, con carácter precario y revocable y su vigencia será a partir del día del señalamiento.

A.80

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, con excepción de los Entes de Enseñanza, los de Previsión Social y todos aquellos que no desempeñan actividades industriales y/o comerciales, deberán satisfacer la totalidad de tributos departamentales.

A.79

(Fondo Nacional de Música).

A.38.1

Créase el Certificado Único Departamental que expedirá la Intendencia correspondiente a solicitud del interesado, el que acreditará que no tiene deudas pendientes en el departamento.

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