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A.448.9.2

Tendrán derecho a participar de la promoción, los contribuyentes personas físicas que, al 30 del mes anterior al sorteo, se encuentren al día en el pago de cada tributo o tarifa en los últimos doce meses.

A.402.1

(Carnets, entradas, invitaciones). Los carnets y entradas de favor e invitaciones para cualquiera clase de espectáculos y diversiones públicas, pagarán el impuesto equivalente al que corresponda abonar a la entrada de mayor valor.

A.398

(Espectáculos, bailes, kermese y similares) Agrégase al artículo 70 del Decreto Nº 15.094, de 30 de junio 1970, el siguiente inciso: 7º.Los espectáculos, bailes, kermese u otras diversiones organizados por asociaciones o grupos de estudiantes del primer ciclo de enseñan

A.382

(Comercios ubicados frente a calles, Avenidas y Bulevares).

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