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A.604

(Vigencia de la Resolución 3854/03). La presente resolución regirá a partir del día 1° de octubre de 2003, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a las normas que se ponen en vigencia.

A.622.9

(Financiación por regularización) El pago de los derechos de adjudicación por parte de quienes pidan la regularización de su situación conforme al artículo anterior, será financiada hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

A.622.8

(Regularizaciones) Las situaciones de hecho que actualmente existieren, consistentes en el uso de puestos comerciales sin debida autorización municipal, podrán ser regularizadas ante la Junta Local de la Zona de ubicación del Mercado Minorista Municipal, dentro de los 30 días de

A.580

(Contribuyentes frentistas).

A.601.18

Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore.

A.564

(Sujeto pasivo). El servicio de conservación de afirmado, vencidos los plazos que fija el art.

A.548.3.2

Facúltase al Ejecutivo Comunal a aumentar a un 50% (cincuenta por ciento) dicha bonificación, en las siguientes situaciones: a) En las multas y recargos de tributos o tarifas correspondientes a inmuebles que se ubiquen dentro de la categoría prevista en el inciso segundo del Art.

A.532

(Cobro conjunto.

A.61

(Fondo Nacional de Teatro). Créase el Fondo Nacional de Teatro que estará destinado al apoyo y difusión del arte teatral en todo el territorio de la República.

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