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A.280

(Inspecciones periódicas). Todos los depósitos quedan sujetos a un régimen de inspecciones periódicas. Las de las categorías A y B se efectuarán con personal de la Dirección de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y las restantes estarán a cargo de la Inspección General.

A.231

La presente Reglamentación regirá a partir de la fecha indicada en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 27.246.

A.225

(Permisos de construcción en caso de trabajos en que no pueda ser fijado su valor de acuerdo a la tabla).

A.190.1

(Depósito de matrículas).- El depósito de matrículas a que refiere al art. 1 lit. a) del Decreto Nº 25.003 tendrá un costo por trámite de $ 200,00 por concepto de custodia y administración.
El pago podrá realizarse previamente al retiro de las mismas.

A.187.4

Para las categorías de vehículos identificadas con A, B y E con excepción de aquellos vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros, los importes referidos se liquidarán en oportunidad de la emisión de la segunda cuota del tributo de Patente de Rodados del año 2001.

A.377.2

En todos los casos, la Administración se reserva el derecho de no autorizar la colocación de determinada propaganda, siempre que haya razones fundadas para ello.

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