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A.478.2

Los jubilados y pensionistas que fueran sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto de una vivienda que constituyera su casa habitación y fuera su única propiedad, sea ésta de naturaleza propia o ganancial, inde

A.466

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a incluir en el listado de los Bienes de Interés departamental, el predio conocido como la “Cachimba del Piojo”, ubicado en la calle Heredia entre las calles Inclusa y Carlos Molina, en el Barrio La Teja.

A.451

Las exoneraciones alcanzarán exclusivamente a instituciones deportivas con personería jurídica afiliadas oficialmente a federaciones, Ligas o Asociaciones Deportivas, que participen regularmente en actividades de las mismas tales como certámenes o competencias.

A.449.16

Los antecedentes serán enviados a una Comisión integrada por un representante de la Junta Local zonal No. 1, un representante del Departamento de Recursos Financieros y un representante del Departamento Jurídico, que asesorará en forma previa sobre el otorgamiento de la garantía.

A.446.1.4

Este régimen será aplicable a los convenios celebrados con posterioridad al 1º de enero de 2001 por las cuotas aún no vencidas, las que serán bonificadas en el caso de que éstas sean abonadas en el plazo y condiciones convenidas.

A.445.6

El presente régimen de facilidades comenzará a regir a partir de dictarse la resolución reglamentaria respectiva y por un plazo de ciento ochenta días.

A.409.32.5

Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art. 2º del citado Decreto hasta una vez por cada año fiscal.

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