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A.310.6.5

El beneficio exoneratorio resultante del sorteo de referencia alcanzará a los eventuales complementos que, por los conceptos comprendidos, deban abonarse en el año 2003.

A.310.6.4

Además del requisito de estar al día en el pago de los tributos o tarifa en los términos establecidos en el precedente Artículo, y de tratarse de personas físicas, los beneficiados deberán reunir las siguientes condiciones:

A.310.6.3

Tendrán derecho a participar de la primera promoción, correspondiente al año 2003, los contribuyentes personas físicas que al 31 de diciembre de 2002 se encuentren al día en el pago de los tributos o de la tarifa mencionados en los artículos precedentes.

A.310.6.1

Otorgar una nueva redacción a la reglamentación del Artículo 27, literal b) del Decreto departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, la que quedará de la siguiente manera: Artículo 1o.- Los contribuyentes cuyos cuatro últimos números de la Cuenta Corriente del impuesto de Contribuci

A.310.6

(Bonificaciones para buenos pagadores). Facúltase a la Intendencia a otorgar a las personas físicas buenos pagadores de la Tarifa de Saneamiento y de los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tasa General Departamental, un régimen de bonificaciones porce

A.310.4

(Cálculo de la tarifa). Los volúmenes de agua para determinar el monto a abonar por concepto de tarifa de saneamiento, serán los resultantes de las mediciones de ingreso de agua el usuario, sea proveniente de la red pública o de abastecimiento propio.

A.310.3.1

Agrégase un inciso al art. 91 del Decreto N° 29.434 de 9 de mayo de 2001, el cual tendrá la siguiente redacción: "Para acceder a los descuentos precedentes, los usuarios de las referidas unidades ocupacionales no deberán registrar atraso en el pago de la tarifa.

A.310.3

(Grandes usuarios). Establécense descuentos a aplicar sobre el monto a abonar por concepto de cargo variable (Artículo 90), para usuarios que utilicen el servicio de saneamiento respecto de unidades ocupacionales destinadas a actividad industrial o comercial privadas o a in

A.310.2

(Bonificación social). Sustitúyese el artículo 90 del Decreto N° 29.434 del 10 de mayo del 2001, en la redacción dada por el artículo 70 del Decreto N° 31.688, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.310.14.4

(Exoneración.

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