Los permisarios deberán contratar un seguro por responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente, en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso.
Totid
A.328
La Intendencia de Montevideo percibirá de los permisarios los derechos por ocupación de aceras y calzadas, los que se calcularán por metro cuadrado de ocupación.
A.325
(Sujeto Pasivo). La tasa establecida en el artículo anterior será pagada por los detentadores de los locales donde se hallen instaladas las referidas máquinas, fueren explotadas por sí o por terceros.
A.324
(Cuantía y forma de pago). La cuantía de la tasa por Contralor de Higiene Ambiental en locales donde funcionan máquinas o aparatos de entretenimientos deportivos o similares (artículo 12 del decreto Departamental Nº 18.579 y modificativos), se fija en N$ 10.000 (NUEVOS
A.322
La tasa por autorización de rifas o similares establecida en el artículo 120 del decreto Nº 17.020 sé liquidará en forma inicial y provisoria sobre el valor total de los bonos o boletos emitidos.
A.321
(Tasa por autorización de rifas o similares) Fíjase en un 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de los boletos efectivamente vendidos, la tasa por autorización de rifas o similares a que se refiere el artículo 8º de la Ordenanza de 22 de setiembre de 1926.
A.318
La exoneración de papel timbrado consagrada en el artículo 15 del Presupuesto Quinquenal aprobado por Decreto Departamental Nº 24.706 con la redacción ordenada por el Decreto Departamental Nº 24.754 comprenderá únicamen
A.317
(Exoneración de la tasa de papel timbrado). Exonérese del pago de la tasa de papel timbrado (sellados) a las siguientes solicitudes y gestiones:
Servicio de Inspección General.
1) Solicitudes para la habilitación de fincas destinadas a arrendamiento.
A.316
(Proveedores y contratistas que suministren servicios y/o materiales destinados al Programa Habitacional).
A.315
(Empresas unipersonales contratadas en el marco del Programa Habitacional de Emergencia).
