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A.336.4

La empresa comercializadora de productos alimenticios industrializados o elaborados por empresas con domicilio legal pero sin depósito en el Departamento de Montevideo serán responsables del pago de la Tasa Bromatológica, generada por el contralor y análisis de los alimentos.

A.336.3

Serán responsables del pago de los análisis químicos y microbateriológicos.
El industrializador y el elaborador cuando las plantas físicas en las que se industrialice o elabore tengan asiento en el Departamento de Montevideo.

A.336.2

(Sujetos pasivos).- Establecer que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica son los individualizados en los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 31 del Decreto N° 32.265(*).

A.336.10

(Liquidación y pago del tributo).- Establecer que el Servicio de Regulación Alimentaria comunicará al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares en forma mensual las inspecciones, análisis, habilitaciones y demás actos de contralor realizados.

A.27.1.1

(Interpretación de los artículos 1511 num.1 Código Civil y 381 numeral 8 CGP) Declárase por vía de interpretación de los artículos 1511 numeral I del Código Civil y

A.335

Crear una tasa, por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos, destinados al consumo humano, en el Departamento de Montevideo, sean elabor

A.332

Los derechos por ocupación de aceras y calzadas a que refiere el artículo D. 2346.3 se calcularán de la siguiente forma:

A.330

La solicitud para la implantación de estas instalaciones se realizará en los Servicios Centro Comunal Zonal, otorgándose el permiso por el Municipio  correspondiente.
Conjuntamente con la solicitud el interesado deberá presentar:

A.329

Los permisarios deberán contratar un seguro por responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente, en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso.

A.328

La Intendencia de Montevideo percibirá de los permisarios los derechos por ocupación de aceras y calzadas, los que se calcularán por metro cuadrado de ocupación.

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