El Servicio de Regularización Alimentaria establecerá para cada empresa y acto de contralor e inspección el valor a ser cobrado según los costos que para cada empresa resulte de aplicar la tabla del artículo 6 (**).
Totid
A.336.8
(Análisis).- Establecer que los análisis tendrán los costos individualizados a continuación:
Análisis Microbiológicos
Tabla 1. Grupo de Determinaciones de indicadores, costo por muestra individual:
A.336.7
(Habilitaciones, registros y verificaciones).- Indicar que los actos que se señalan tendrán los siguientes costos:
1.- Habilitación de empresas: 5 UR.
2.- Habilitación y/o inspección de vehículos de transporte de alimentos: 5 UR.
A.336.6
(Inspecciones de locales).- Establecer que el Servicio de Regulación Alimentaria categorizará a cada empresa o contribuyente evaluando los siguientes factores: 1) riesgo, 2) alcance, y 3) superficie.
A.29
Mediante esta modalidad los propietarios de inmuebles ubicados en el departamento, podrán peticionar a la Intendencia que acepte cancelar los adeudos por concepto de tributos inmobiliarios que mantengan con la Comuna, mediante la enajenación por dación en pago de uno o más inmuebles de su
A.28
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aceptar, con carácter de excepción, la cancelación de obligaciones por concepto de tributos inmobiliarios mediante la modalidad de dación en pago de bienes inmuebles, en la forma y condiciones que se regulan en el presente Decreto.
A.336.5
1º.- Para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el Decreto Nº 37.762(*), los interesados deberán presentar formulario de solicitud de bonificación de Tasa Bromatológica, el que deberá estar firmado por el titular o representante de
A.336.4
La empresa comercializadora de productos alimenticios industrializados o elaborados por empresas con domicilio legal pero sin depósito en el Departamento de Montevideo serán responsables del pago de la Tasa Bromatológica, generada por el contralor y análisis de los alimentos.
A.336.3
Serán responsables del pago de los análisis químicos y microbateriológicos.
El industrializador y el elaborador cuando las plantas físicas en las que se industrialice o elabore tengan asiento en el Departamento de Montevideo.
A.336.2
(Sujetos pasivos).- Establecer que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica son los individualizados en los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 31 del Decreto N° 32.265(*).
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