Los titulares de vehículos matriculados en el Departamento de Montevideo que pretendan reempadronar los mismos en otro departamento, deberán presentar ante el Servicio de Ingresos Vehiculares la documentación que se detalla y acreditar los siguientes requisitos:
Totid
A.404
(Reempadronamiento) Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 24.612 de 5 de julio de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.403.2.2
(Bonificación 50% para vehículos a energía eléctrica). Facúltase a la Intendencia a bonificar en un 50%, la Patente de Rodados de vehículos de tres o más ruedas que se importen a partir del año 2003 y que utilicen para su propulsión energía eléctrica.
A.403.2.1
(Monto anual uniforme para el pago del tributo de Patente de Rodados.
A.403.2
(Bases de cálculo de la Patente de Rodados). La determinación del Tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2012 surgirá de la aplicación de las siguientes bases de calculo, montos alícuotas y bonificaciones que se detallan:
A.402.7
(Aprovechamiento de espacio público). La Intendencia podrá autorizar el aprovechamiento de espacios públicos del Departamento de Montevideo para la filmación de productos cinematográficos y audiovisuales (películas, cortos publicitarios o similares).
