ARTISTAS INTERNACIONALES: Se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los espectáculos públicos musicales de artistas y/o bandas internacionales, no alcanzados por los artículos 402.3.4 y
Totid
A.402.3.5
Disponer que podrá aplicarse la escala prevista en el artículo 67, párrafo cuarto, del Decreto Nº 15.094, de fecha 30 de junio de 1970, en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Nº 36.127, de fecha 22 de diciembre de 2016(*), a los espectáculos musicales en las siguientes situacione
A.402.3.4
ARTISTAS MERCOSUR: Se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar un régimen provisorio especial de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos, para aquellos espectáculos de naturaleza musical que se celebren entre el 1º de agosto 2021 y el 31 de diciembre de 2022
A.402.3.3
ARTISTAS NACIONALES: Se faculta a la Intendencia a extender el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704, para aquellos espectáculos culturales o musicales en los que en su totalidad participen artistas
A.56.17
Indicar que la Intendencia de Montevideo reglamentará los artículos 56.9 a 56.16 estableciendo los requisitos necesarios para acreditar las situaciones previstas en el artículo 56.13 así como toda instrumentación necesaria.
A.56.16
Disponer que las personas físicas o jurídicas individualizadas en el artículo 56.13 del TOTID que a su vez se encuentren contempladas como beneficiarios en resoluciones dictadas por la Intendencia estableciendo la posibilidad de acceder al diferimento de los vencimientos de cuotas de tributos o p
A.56.15
Establecer que los contribuyentes que mantengan un convenio vigente realizado al amparo del Decreto Nº 37.546 podrán acceder a los beneficios del Decreto Nº 37.880 una vez que lo hayan cancelado.
A.56.14
Prever que los contribuyentes u obligados al pago comprendidos en el artículo anterior, que a la fecha de promulgación del Decreto Nº 37.880 hubiesen abonado con atraso tributos o precios comprendidos en el período al que refiere el beneficio, podrán ser exonerados de las multas y recargos, gener
A.56.13
Establecer que los beneficios previsto en los los artículos 56.9 a 56.11 podrán ser otorgados siempre y cuando a la fecha de su vigencia, no se registren adeudos anteriores a la primera cuota del año 2021 por el tributo o precio por el cual se solicita el beneficio.
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