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A.56.12

Indicar que quedan excluidos del régimen previsto en los artículos 56.9 a 56.17 del TOTID todos los ingresos vehiculares administrados por el SUCIVE y los precios y contraprestaciones que hayan sido establecidos en licitaciones o en otros contratos celebrados con la Intendencia de Montevideo.

A.56.11

Disponer que las cuotas impagas de convenios de pago celebrados antes de la vigencia del Decreto Nº 37.880, podrán diferir su respectiva fecha de vencimiento pasando a vencer la primera cuota impaga el 10 de enero de 2022 y las subsiguientes en los meses posteriores a razón de una por mes.

A.56.10

Establecer que lo adeudado luego de la aplicación del artículo anterior, podrá ser abonado al contado o hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, teniendo plazo para pagarlo o celebrar convenio hasta el 30 de junio de 2022.

A.56.9

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar las multas y recargos generados por falta de pago de tributos y precios desde el 1º de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, y que correspondan a cuotas de tributos o precios comprendidas desde la primera del año 2021 a la última del a

A.510.2

Disponer que el ejercicio de la facultad prevista en el presente Decreto requerirà informe favorable de la Unidad de Montevideo Rural respecto del cumplimiento de los requisitos.

A.510.1

Establecer que la exoneraciòn prevista en el articulo primero comprende ùnicamente a los predios que hayan sido categorizados como suelo sub-urbano sin instrumento de transformaciòn aprobado, que además mantengan el uso productivo rural y siempre que les haya correspondido la exoneraciòn prevista

A.510

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50%  respecto de los predios en los que se haya producido cambio de categorizaciòn de suelo rural a suelo urbano o sub-urbano, como consecuencia de la aplicaciòn de las Directrices Departamentales de Ord

A.524.2

Disponer que el ejercicio de la facultad prevista en el presente Decreto requerirà informe favorable de la Unidad de Montevideo Rural respecto del cumplimiento de los requisitos.

A.524.1

Establecer que la exoneraciòn prevista en el articulo primero comprende ùnicamente a los predios que hayan sido categorizados como suelo sub-urbano sin instrumento de transformaciòn aprobado, que además mantengan el uso productivo rural y siempre que les haya correspondido la exoneraciòn prevista

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