Establecer que para la aplicación del régimen al que refiere el artículo anterior será necesario presentar Declaración Jurada avalada por AUDEM , AGADU, AGREMIARTE o similares según corresponda.
Totid
A.402.3.3.1
Extender el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704, para aquellos espectáculos culturales o musicales en los que en su totalidad participen artistas nacionales o residentes en Uruguay y que se realicen entre el 1º de
A.402.3.7
ESPECTÁCULOS SUSPENDIDOS POR LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA: Facultar a la Intendencia de Montevideo para aplicar el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704 a aquellos espectáculos públicos, cultural
A.402.3.6
ARTISTAS INTERNACIONALES: Se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los espectáculos públicos musicales de artistas y/o bandas internacionales, no alcanzados por los artículos 402.3.4 y
A.402.3.5
Disponer que podrá aplicarse la escala prevista en el artículo 67, párrafo cuarto, del Decreto Nº 15.094, de fecha 30 de junio de 1970, en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Nº 36.127, de fecha 22 de diciembre de 2016(*), a los espectáculos musicales en las siguientes situacione
A.402.3.4
ARTISTAS MERCOSUR: Se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar un régimen provisorio especial de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos, para aquellos espectáculos de naturaleza musical que se celebren entre el 1º de agosto 2021 y el 31 de diciembre de 2022
A.402.3.3
ARTISTAS NACIONALES: Se faculta a la Intendencia a extender el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704, para aquellos espectáculos culturales o musicales en los que en su totalidad participen artistas
A.56.17
Indicar que la Intendencia de Montevideo reglamentará los artículos 56.9 a 56.16 estableciendo los requisitos necesarios para acreditar las situaciones previstas en el artículo 56.13 así como toda instrumentación necesaria.
