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A.402.3.5.2

Establecer que para la aplicación del régimen al que refiere el artículo anterior será necesario presentar certificación notarial que acredite la residencia de los artistas individuales o solistas, o de los conjuntos musicales de los países del MERCOSUR o estado asociado.

A.402.3.5.1

Aplicar la escala prevista en al artículo 67, párrafo cuarto, del Decreto  Nº 15.094 de fecha 30 de junio de 1970 en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Nº 36.127 de fecha 22 de diciembre de 2016(*) sobre la liquidación del impuesto a los Espectáculos Públicos, a aquellos es

A.402.3.3.2

Establecer que para la aplicación del régimen al que refiere el artículo anterior será necesario presentar Declaración Jurada avalada por AUDEM , AGADU, AGREMIARTE o similares según corresponda.

A.402.3.3.1

Extender el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704, para aquellos espectáculos culturales o musicales en los que en su totalidad participen artistas nacionales o residentes en Uruguay y que se realicen entre el 1º de

A.402.3.7

ESPECTÁCULOS SUSPENDIDOS POR LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA: Facultar a la Intendencia de Montevideo para aplicar el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704 a aquellos espectáculos públicos, cultural

A.402.3.6

ARTISTAS INTERNACIONALES: Se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los espectáculos públicos musicales de artistas y/o bandas internacionales, no alcanzados por los artículos 402.3.4 y

A.402.3.5

Disponer que podrá aplicarse la escala prevista en el artículo 67, párrafo cuarto, del Decreto Nº 15.094, de fecha 30 de junio de 1970, en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Nº 36.127, de fecha 22 de diciembre de 2016(*), a los espectáculos musicales en las siguientes situacione

A.402.3.4

ARTISTAS MERCOSUR: Se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar un régimen provisorio especial de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos, para aquellos espectáculos de naturaleza musical que se celebren entre el 1º de agosto 2021 y el 31 de diciembre de 2022

A.402.3.3

ARTISTAS NACIONALES: Se faculta a la Intendencia a extender el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704, para aquellos espectáculos culturales o musicales en los que en su totalidad participen artistas

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