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A.377.2

En todos los casos, la Administración se reserva el derecho de no autorizar la colocación de determinada propaganda, siempre que haya razones fundadas para ello.

A.89

El reintegro referido en el artículo anterior, se efectuará mensualmente contra exhibición de los recibos de pago de los tributos de que se trate y probándose debidamente que se ha efectuado el pago del salario y de los aportes de Seguridad Social que correspondan.

A.601.1

Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo departamental.

A.162.1

Por el otorgamiento del permiso de circulación se abonará un importe de $ 500 (pesos quinientos).

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