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A.564

(Sujeto pasivo). El servicio de conservación de afirmado, vencidos los plazos que fija el art.

A.548.3.2

Facúltase al Ejecutivo Comunal a aumentar a un 50% (cincuenta por ciento) dicha bonificación, en las siguientes situaciones: a) En las multas y recargos de tributos o tarifas correspondientes a inmuebles que se ubiquen dentro de la categoría prevista en el inciso segundo del Art.

A.532

(Cobro conjunto.

A.61

(Fondo Nacional de Teatro). Créase el Fondo Nacional de Teatro que estará destinado al apoyo y difusión del arte teatral en todo el territorio de la República.

A.510.4

Multas. En aquellos casos incluidos en alguna de las causales anteriormente mencionadas, en que la Intendencia Municipal de Montevideo intime a la regularización de la situación, la aplicación de este tributo no exime ni exonera de ningún modo al responsable, de las multas que pu

A.496.4

La exoneración será solicitada por el sujeto pasivo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en los casos en que éste coincide con el titular de la explotación, sea ésta comercial o no.

A.493

(Fondos Sociales de Vivienda). Facúltese al Ejecutivo Comunal a exonerar hasta en un 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los Fondos Sociales de Vivienda. La Intendencia reglamentará este Artículo.

A.470

MANTENIMIENTO. Será obligación de los propietarios de los bienes afectados, mantenerlos en buenas condiciones, aún sin que existan daños o riesgos a eventuales moradores o terceros.

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