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A.76.14

La Comisión de Apoyo y Promoción creada por el Decreto No. 30.168 propondrá la lista de comercios protegidos abierta a incorporaciones en cualquier momento, con el único límite de 25 comercios beneficiados.

A.617

(Lugar de pago) Los vendedores ambulantes establecidos que hayan sido debidamente autorizados abonarán los derechos que fije la Intendencia dentro de los diez días de concedido el permiso, debiendo efectuar dicho pago en la División Promoción Económica.

A.613.6

(Vigencia. Resolución 3855/03) La presente resolución regirá a partir del día 1° de octubre de 2003, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a las normas que se ponen en vigencia.

A.604

(Vigencia de la Resolución 3854/03). La presente resolución regirá a partir del día 1° de octubre de 2003, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a las normas que se ponen en vigencia.

A.622.9

(Financiación por regularización) El pago de los derechos de adjudicación por parte de quienes pidan la regularización de su situación conforme al artículo anterior, será financiada hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

A.622.8

(Regularizaciones) Las situaciones de hecho que actualmente existieren, consistentes en el uso de puestos comerciales sin debida autorización municipal, podrán ser regularizadas ante la Junta Local de la Zona de ubicación del Mercado Minorista Municipal, dentro de los 30 días de

A.580

(Contribuyentes frentistas).

A.601.18

Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore.

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