El pago del costo mensual, que resulta de la aplicación de la fórmula mencionada en el Art. R 424.120 (*) y de lo estipulado en el Art. R 424.121 (**), se hará efectivo en los lugares de pago autorizados a tales efectos.
Totid
A.140
(Otorgamiento). Del otorgamiento. Las reservas de espacio se otorgarán por resolución del Intendente, con carácter precario y revocable y su vigencia será a partir del día del señalamiento.
A.80
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, con excepción de los Entes de Enseñanza, los de Previsión Social y todos aquellos que no desempeñan actividades industriales y/o comerciales, deberán satisfacer la totalidad de tributos departamentales.
A.79
(Fondo Nacional de Música).
A.38.1
Créase el Certificado Único Departamental que expedirá la Intendencia correspondiente a solicitud del interesado, el que acreditará que no tiene deudas pendientes en el departamento.
A.18.19
El Tribunal de Quitas y Esperas remitirá a consideración del ámbito integrado por los Directores del Departamento de Recursos Financieros, Jurídico y de Descentralización aquellas solicitudes que estando fuera de los criterios fijados por el Tribunal, presenten circunstancias sociales de pa
A.18.15
En todo caso la Administración podrá exigir al peticionante que solicite financiación, garantía real o personal suficiente a juicio del Tribunal del cumplimiento del convenio la que será resuelta por el Tribunal conjuntamente con el otorgamiento del beneficio.
A.20.3
Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a extender los beneficios establecidos en el Decreto departamental Nº 29.209 de 21 de setiembre de 2000, a las deudas exigibles al 31 de agosto de 2001 por todos los demás tributos no incluídos en el citado Decreto Departamental, exceptuándose ta
A.13
(Solidaridad en la deuda). Estarán solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales sé verifique un mismo hecho generador.
En los demás casos la solidaridad debe ser establecida expresamente por la ley.
A.403
(Hecho Generador. Patente de Rodados). “Los rodados que transitan por la vía pública, a partir del 1/1/960 estarán gravados con una patente anual …”.
