Back to top

Totid

A.250.8

(Beneficios en Tasas de Regularización de Obras con excepciones o Tolerancias). Facúltase a la Intendencia  a reducir hasta en un 100% (cien por ciento) y hasta el 30 de junio de 2009, en los casos de regularizaciones de obras sin permiso cuyo monto no exceda de $ 348

A.239

Por concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generan las gestiones que se realizan ante los Servicios de los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación, se abonarán los siguientes importes:

A.231.2

Exonerar en un 100% (cien por ciento) la Tasa por Tolerancia, para los Permisos de Construcción referidos en el artículo anterior, para casos de obras sin permiso cuyo valor real no exceda los $ 348.000,oo (trescientos cuarenta y ocho mil pesos uruguayos).

A.216

(Arrendamiento de sitios para ataúdes en locales funerarios de las necrópolis.). Facúltase al Departamento Ejecutivo Comunal a ceder en arrendamiento, el derecho de uso y goce del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio departament

A.205

Por la expedición de duplicados de títulos de uso de bienes funerarios se abonará la suma de 1130 UI cuando se trate de nichos (para ataúdes o urnas) y de 2340 UI para sepulcros.

A.18.3

En función de las circunstancias de cada caso, el Tribunal asesorará al Intendente sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas de pago o sobre el rechazo de la petición.

En caso de quitas, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia.

A.513.9

El impuesto se aplicará de acuerdo a los siguientes porcentajes en relación con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y situaciones que surgen del siguiente cuadro:

Páginas

Suscribirse a Totid