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A.110.3

Las tierras y edificios de propiedad del Instituto y sus bienes en general, como asimismo las operaciones que efectúe, estarán exentas de Contribución Inmobiliaria y adicionales, sellos, timbres e impuestos en general.

A.18.7.1

Con respecto a las deudas del Tributo de Patente de Rodados se deberá dictar nueva Resolución aprobando su reglamentación. Hasta tanto no se apruebe dicho reglamento y se resuelvan las situaciones concretas amparadas, no dejará de aplicarse el régimen de recargos vigente.

A.20.45

Prorrogar por el plazo de 30 días a partir del 28 de agosto de 2009 el régimen de facilidades de pago previstos en el Decreto Nº 32.624 de 14 de agosto de 2008, modificativos y concordantes.

A.147

El Servicio de Ingeniería de Tránsito calculará la tarifa mencionada en el Art. R.424.120 la que deberá ser sometida a consideración del Intendente para su aprobación.

A.56.4

La calidad de cada cuenta corriente se considerará en función de cada tributo y estará ligada a la situación contributiva del bien o situación objeto de la tributación.

A.20.34

Las deudas incluidas en los beneficios establecidos por el presente Decreto serán las vencidas al 30 de abril de 2009.

A.5

La ley, que requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo y por el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, podrá:

A.299

Junto con la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior deberán exhibirse los certificados aludidos en los artículos 296 y 297 del presente texto.

A.437.2

Los ACTOS INSCRIBIBLES en el Registro que se crea serán: A) los Compromisos de compraventa de automotores; B) las Cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de los derechos registrados; y C) las Sentencias ejecutoriadas cuyo objeto sea el reconocimiento de los derechos de promitentes c

A.601.12

La garantía de buena ejecución y cumplimiento del plazo se devolverá, cuando correspondiere, con posterioridad a la Recepción Definitiva de la obra.

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