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A.402.2

(Canal 24 “TV Ciudad”). Facúltase a la Intendencia a exonerar total o parcialmente previa anuencia de la Junta Departamental del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos eventos que considere de especial interés y cuyos organizadores cedan los derechos

A.385.4.1

Agrégase al artículo 67 del Decreto Departamental N° 15.094, de 30 de junio de 1970, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N&

A.375

(Precio a abonar por los permisarios).

A.320.3

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 28o. del Decreto No. 31.688, de 30 de junio de 2006:

A.314.1

Establecer en $ 30,oo (pesos treinta) el precio del servicio de administración para la expedición de las partidas de estado civil solicitadas por medio de correo electrónico, cantidad que se agregará al costo propio de la partida y del correo regular.

A.310.8

El cobro de la tarifa de saneamiento se iniciará el 1o. de junio de 2001 y su facturación se realizará por períodos no menores a 30 días. Su valor se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, tal como surge de lo establecido por el Art. 3o.

A.310.6.9.5

Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art.

A.287

(Tasa de equipo de aire acondicionado). Sustitúyese el texto del artículo 11 del Decreto Departamental Nº 9.938 con la redacción ordenada por el artículo 130 del Decreto Departamental Nº 14.152 ratificado por Decreto Nº 14.175 y modificativos, por el siguiente: "Artículo 11.

A.259

(Permisos para la construcción de obras sanitarias). Cuando se gestionen permisos de obras sanitarias de obra nueva o regularizaciones, se abonará por concepto de estudio de planos y autorización la suma de $ 857,69.

A.253

(Solicitud de excepción previa a la iniciación de la obra). Cuando se gestionen solicitudes de excepción previas a la iniciación de la obra, se abonará por cada autoridad que la analice, un 50% de los importes del artículo precedente.

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