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A.219

Plazo. El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá conceder a los/as particulares, en los locales que indique, el uso de espacios para urnas, por el término de cinco (5) años, el que en todos los casos se computará a partir del día que se autoriza el trámite administrativo de renov

A.204

(Panteones colectivos). Los panteones colectivos deberán abonar por concepto de tasas y tributos a los efectos de su autorización los montos establecidos por el Art.50.(*)

A.187.2

Facúltase a la Intendencia de Montevideo para extender en cuanto corresponda, los beneficios establecidos por los Decretos Nos.

A.601.9

Conjuntamente con las canalizaciones especiales de desagüe se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.

A.486

Para hacerse acreedor a la exoneración por los tres ejercicios, se deberán mantener las fincas en muy buen estado de conservación durante todo ese lapso.

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