Si por cualquier circunstancia los bienes retornaran al patrimonio de sus titulares originales, la exoneración no surtirá efecto.
Totid
A.51.7
Sin perjuicio de lo establecido, deberá perseguirse el cobro de dichos adeudos debiéndose generar cuentas corrientes paralelas contra los anteriores titulares de los bienes.
A.51.6.1
Exonerar a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, no operando en consecuencia respecto de éste,
A.51.6
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de tributos y precios departamentales a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judici
A.336.5.1
Otórgase a la Intendencia de Montevideo la anuencia necesaria para conceder las bonificaciones establecidas en el Art. 20º, inc.
A.431.4
Se faculta a la Intendencia de Montevideo para otorgar a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros que integran el Sistema de Transporte Metropolitano, un beneficio económico en el tributo de Patente de Rodados a un vehículo tipo ómnibus de su propiedad, con la adjudicación d
