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A.628.3

Establecer que, únicamente a los efectos administrativos y de implementación informática, el referido tributo será denominado "Sellado Planificación Territorial", sin que ello signifique una variación del hecho generador

A.628.2

Establecer que el monto de dicho tributo, a la fecha, asciende a la suma de $ 1.333 (pesos uruguayos un mil trescientos treinta y tres) de acuerdo a la tabla de valores aprobada por el Departamento de Recursos Financieros, para el período mayo-agosto de 2014 y que dicho valor se indexará cuatrime

A.628.1

Autorizar la unificación del valor y los criterios de aplicación de todos los inicios de trámites que se realizan ante los Servicios y Unidades dependientes de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación, en el ámbito de su competencia.

A.51.12

Una vez proporcionada dicha información, se procederá a la formación de título ejecutivo con los adeudos que aún registre el vehículo con la Intendencia de Montevideo.

A.51.11

En los casos en que por disposición del Art. 4 del Decreto Nº 34.111(*) la Junta Nacional de Drogas comunique a la Intendencia de Montevideo la enajenación de los vehículos automotores a los que refiere el Art.

A.51.10

Toda vez que la Junta Nacional de Drogas transfiera o enajene los bienes deberá comunicarlo a la Intendencia a los efectos de dar el alta de las cuentas correspondientes.

A.51.9

La Junta Nacional de Drogas deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo el listado de los bienes que le hayan sido destinados por disposición judicial, a efectos de registrar las exoneraciones dispuestas, en las respectivas cuentas tributarias.

A.51.8

Si por cualquier circunstancia los bienes retornaran al patrimonio de sus titulares originales, la exoneración no surtirá efecto.

A.51.7

Sin perjuicio de lo establecido, deberá perseguirse el cobro de dichos adeudos debiéndose generar cuentas corrientes paralelas contra los anteriores titulares de los bienes.

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