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A.16.4

Luego de realizarse la almoneda a instancias de la Administración e ingresado el importe que corresponda en cada caso, se desvincularán del bien mueble o inmueble respectivo los adeudos anteriores a la fecha de aprobación del remate, transfiriéndose los débitos no cancelados a una cuenta paralela

A.16.3

No operará esta solidaridad cuando los muebles, inmuebles o derechos que recaigan sobre los mismo fueran adquiridos en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por esta Intendencia.(*)
 

A.16.2

Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o inmuebles o de derecho que recaigan sobre los mismos serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondieren a los titulares anteriores tan solo respecto de los bienes adquiridos. (*)

A.601.9.4

Quienes soliciten la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes una vez aprobada estarán sujetos al pago de derechos de ocupación de subsuelo departamental.

A.601.9.3

Si se llega a un acuerdo entre el/los propietario/s actual/es de la canalización especial de desagüe y quien/es pretenda/n la conexión adicional conforme al artículo 601.9.1 de la presente Sección, se deberá presentar a consideración de la Intendencia de Montevideo el proyecto de la nueva canaliz

A.601.9.2

Para agregar una nueva conexión, se deberá realizar una revisión completa de la ingeniería del sistema por parte de un técnico quien deberá evaluarlo y podrá hacer recomendaciones, pudiendo en base a éstas, requerirse modificaciones en partes existentes y decidirse en qué condiciones se permite q

A.601.9.1

Podrán solicitar la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes, los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros bienes inmuebles a los cuales pueda servir la canalizaci

A.310.9.1

Facultar a la Intendencia de Montevideo para proceder en los casos en los que se concrete un cambio de ocupantes en las fincas, a la facturación de la Tarifa de Saneamiento del bimestre inmediatamente posterior a la ocupación, con base en el promedio de los primeros 6 (seis) meses de consumo de a

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