Límite del 70% del valor catastral.
Totid
A.20.53
Las presentes facilidades no suspenderán los trámites judiciales o extrajudiciales promovidos por cobro de tributos, precios y multas incluidos en el presente decreto, así como tampoco el inicio de otros nuevos.
A.20.52
Los honorarios generados por las acciones judiciales para el cobro de los créditos fiscales serán calculados sobre los montos resultantes de la aplicación del presente decreto.
A.20.50
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º(*), únicamente durante la vigencia del presente régimen, el plazo de financiación podrá extenderse en total hasta por 96 meses, cuando la cuota resultante de financiar los adeudos por Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamie
A.20.49
Los inmuebles sobre los cuales la Administración hubiera solicitado remate judicial y éste hubiera sido decretado, podrán verse alcanzados por los beneficios que se establecen en este decreto, únicamente en caso de pago contado de un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los tr
A.20.48
Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En todos los casos, el atraso en el pago de tres meses consecutivos hará caer el régimen de facilidades otorgado, reactivándose la deuda original.
A.20.47
Facultar al Ejecutivo Departamental a aplicar en todos los casos, a las distintas deudas generadas hasta entrada en vigencia del presente decreto, una multa de 10% (diez por ciento) y un recargo por mora del 1% (uno por ciento) mensual capitalizable.
A.20.46
Establecer que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil a la Tasa General, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Tarifa de Saneamiento y demás tributos, precios y multas Departamentales con exclusión de los tributos, precios
