Back to top

Totid

A.506.21.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad hor

A.506.19.

La exoneración de los citados tributos departamentales quedará fijada en 85% para los siguientes dos años, y se reducirá al 70% hasta el décimo año.

A.506.17.1

Exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera p

A.506.18.

Las unidades destinadas a garaje de estos edificios a construirse en régimen de propiedad horizontal, o inmuebles en régimen común con igual destino, serán exonerados del 100 % del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Adicional Mercantil y de la Tasa por Contralor de Hig

A.506.18.

Las unidades destinadas a garaje de estos edificios a construirse en régimen de propiedad horizontal, o inmuebles en régimen común con igual destino, serán exonerados del 100 % del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Adicional Mercantil y de la Tasa por Contralor de Hig

A.506.17.1

Exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera p

A.506.17

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garajes y con un área destinada a esos fines no menor al 50 % del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cump

A.310.2.1

Aprobar la reglamentación del beneficio de Bonificación Social en Tarifa de Saneamiento para los ocupantes a cualquier título de inmuebles destinados a casa-habitación que se encuentren ubicados en espacios públicos, la que quedará redactada de la siguiente manera:

A.624.4.1.2

Fijar una tarifa máxima de $ 27 (pesos uruguayos veintisiete) por persona de las atracciones mecánicas ubicadas en la zona de juegos del Parque del Prado denominadas: "Cama elástica" y "Castillo inflable”.

Páginas

Suscribirse a Totid