Establecer que el cobro del referido Sellado, en la red Descentralizada de Cobranza, entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre de 2014.
Totid
A.628.4
Disponer que la implementación del referido Sellado estará a cargo de la División Tecnología de la Información de acuerdo a las siguientes características:
_ no llevará multas y recargos;
A.628.3
Establecer que, únicamente a los efectos administrativos y de implementación informática, el referido tributo será denominado "Sellado Planificación Territorial", sin que ello signifique una variación del hecho generador
A.628.2
Establecer que el monto de dicho tributo, a la fecha, asciende a la suma de $ 1.333 (pesos uruguayos un mil trescientos treinta y tres) de acuerdo a la tabla de valores aprobada por el Departamento de Recursos Financieros, para el período mayo-agosto de 2014 y que dicho valor se indexará cuatrime
A.628.1
Autorizar la unificación del valor y los criterios de aplicación de todos los inicios de trámites que se realizan ante los Servicios y Unidades dependientes de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación, en el ámbito de su competencia.
A.51.12
Una vez proporcionada dicha información, se procederá a la formación de título ejecutivo con los adeudos que aún registre el vehículo con la Intendencia de Montevideo.
A.51.11
En los casos en que por disposición del Art. 4 del Decreto Nº 34.111(*) la Junta Nacional de Drogas comunique a la Intendencia de Montevideo la enajenación de los vehículos automotores a los que refiere el Art.
A.51.10
Toda vez que la Junta Nacional de Drogas transfiera o enajene los bienes deberá comunicarlo a la Intendencia a los efectos de dar el alta de las cuentas correspondientes.
A.51.9
La Junta Nacional de Drogas deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo el listado de los bienes que le hayan sido destinados por disposición judicial, a efectos de registrar las exoneraciones dispuestas, en las respectivas cuentas tributarias.
