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A.20.48

Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En todos los casos, el atraso en el pago de tres meses consecutivos hará caer el régimen de facilidades otorgado, reactivándose la deuda original.

A.20.47

Facultar al Ejecutivo Departamental a aplicar en todos los casos, a las distintas deudas generadas hasta entrada en vigencia del presente decreto, una multa de 10% (diez por ciento) y un recargo por mora del 1% (uno por ciento) mensual capitalizable.

A.20.46

Establecer que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil a la Tasa General, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Tarifa de Saneamiento y demás tributos, precios y multas Departamentales con exclusión de los tributos, precios

A.161.3

Fijar, el precio de la hora del "Servicio Especial de Inspectores de Tránsito", de acuerdo a los siguientes valores:

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