Totid
A.336.5.1
Otórgase a la Intendencia de Montevideo la anuencia necesaria para conceder las bonificaciones establecidas en el Art. 20º, inc.
A.431.4
Se faculta a la Intendencia de Montevideo para otorgar a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros que integran el Sistema de Transporte Metropolitano, un beneficio económico en el tributo de Patente de Rodados a un vehículo tipo ómnibus de su propiedad, con la adjudicación d
A.16.4
Luego de realizarse la almoneda a instancias de la Administración e ingresado el importe que corresponda en cada caso, se desvincularán del bien mueble o inmueble respectivo los adeudos anteriores a la fecha de aprobación del remate, transfiriéndose los débitos no cancelados a una cuenta paralela
A.16.3
No operará esta solidaridad cuando los muebles, inmuebles o derechos que recaigan sobre los mismo fueran adquiridos en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por esta Intendencia.(*)
A.16.2
Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o inmuebles o de derecho que recaigan sobre los mismos serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondieren a los titulares anteriores tan solo respecto de los bienes adquiridos. (*)
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