Totid
A.51.12
Una vez proporcionada dicha información, se procederá a la formación de título ejecutivo con los adeudos que aún registre el vehículo con la Intendencia de Montevideo.
A.51.11
En los casos en que por disposición del Art. 4 del Decreto Nº 34.111(*) la Junta Nacional de Drogas comunique a la Intendencia de Montevideo la enajenación de los vehículos automotores a los que refiere el Art.
A.51.10
Toda vez que la Junta Nacional de Drogas transfiera o enajene los bienes deberá comunicarlo a la Intendencia a los efectos de dar el alta de las cuentas correspondientes.
A.51.9
La Junta Nacional de Drogas deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo el listado de los bienes que le hayan sido destinados por disposición judicial, a efectos de registrar las exoneraciones dispuestas, en las respectivas cuentas tributarias.
A.51.8
Si por cualquier circunstancia los bienes retornaran al patrimonio de sus titulares originales, la exoneración no surtirá efecto.
A.51.7
Sin perjuicio de lo establecido, deberá perseguirse el cobro de dichos adeudos debiéndose generar cuentas corrientes paralelas contra los anteriores titulares de los bienes.
A.51.6.1
Exonerar a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, no operando en consecuencia respecto de éste,
A.51.6
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de tributos y precios departamentales a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judici
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