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A.336.5.1

Otórgase a la Intendencia de Montevideo la anuencia necesaria para conceder las bonificaciones establecidas en el Art. 20º, inc.

A.431.4

Se faculta a la Intendencia de Montevideo para otorgar a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros que integran el Sistema de Transporte Metropolitano, un beneficio económico en el tributo de Patente de Rodados a un vehículo tipo ómnibus de su propiedad, con la adjudicación d

A.16.4

Luego de realizarse la almoneda a instancias de la Administración e ingresado el importe que corresponda en cada caso, se desvincularán del bien mueble o inmueble respectivo los adeudos anteriores a la fecha de aprobación del remate, transfiriéndose los débitos no cancelados a una cuenta paralela

A.16.3

No operará esta solidaridad cuando los muebles, inmuebles o derechos que recaigan sobre los mismo fueran adquiridos en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por esta Intendencia.(*)
 

A.16.2

Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o inmuebles o de derecho que recaigan sobre los mismos serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondieren a los titulares anteriores tan solo respecto de los bienes adquiridos. (*)

A.601.9.4

Quienes soliciten la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes una vez aprobada estarán sujetos al pago de derechos de ocupación de subsuelo departamental.

A.601.9.3

Si se llega a un acuerdo entre el/los propietario/s actual/es de la canalización especial de desagüe y quien/es pretenda/n la conexión adicional conforme al artículo 601.9.1 de la presente Sección, se deberá presentar a consideración de la Intendencia de Montevideo el proyecto de la nueva canaliz

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