(Sanción por incumplimiento de deberes formales). Disponer que el incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 84.1 y 84.2 del TOTID será sancionado con una multa de UR 30 por cada inmueble y por cada año cuya solicitud se presente fuera de plazo o cuya salida o ingreso al patrimonio de los sujetos mencionados en inciso primero no sea comunicada en los plazos establecidos.