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A.84.3

en Totid

(Sanción por incumplimiento de deberes formales). Disponer que el incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 84.1 y 84.2 del TOTID será sancionado con una multa de UR 30 por cada inmueble y por cada año cuya solicitud se presente fuera de plazo o cuya salida o ingreso al patrimonio de los sujetos mencionados en inciso primero no sea comunicada en los plazos establecidos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
84.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título II, Cap. II, Acáp. II, Art. 84.3
Fuentes
Fuente: 
art. 16
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.J.0002.0000.0000.0000.0000.A.0084.0003.0000.0000.0000