Back to top

D.2769

La exhibición de cualquier espectáculo público, sólo podrá ofrecerse en locales que hayan sido autorizados o habilitados al efecto por los Servicios competentes, entendiéndose por local todo es

R.1517

Junto con la solicitud de reválida deberá exhibirse:
a) la totalidad de las entradas a revalidar a las que se podrá sobreimprimir la nueva fecha del espectáculo;

D.3012

Una cañería de bajada de este depósito provista de válvula especial, permitirá reforzar la presión en las canalizaciones de "gran socorro".

D.2893

Además de las inspecciones previstas por otras reglamentaciones, el interesado solicitará a la Dirección Nacional de Bomberos las referentes a las etapas de las obras de defensa contra el fuego

R.1582.80

Tampoco se podrá modificar la integración de los conjuntos, debiendo realizar sus presentaciones con los integrantes registrados oportunamente ante el Servicio de Turismo y Eventos.

R.1582.47

La Comisión Honoraria de Admisión fijará local, día y hora de presentación de los conjuntos que deban rendir la prueba dentro de los 90 (noventa) días anteriores a la iniciación de los espectác

R.1582.36

Todos los agregados a realizarse deberán ser representados en la rueda clasificatoria del Concurso Oficial, no pudiéndose realizar ningún nuevo agregado o modificación de repertorio y escenogra

R.1582.20

Los espectáculos en tales escenarios solo podrán desarrollarse con ajuste a los límites horarios que pasan a establecerse:

R.1582.2

Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con las festividades de Carnaval durante el lapso de su realización, se regirán por las disposiciones del presente Capítulo, sin perjui

R.1513.33

Cuando exista venta previa al día del espectáculo, los organizadores deberán comunicar al Servicio Central de Inspección General cuáles son los locales en que se va a llevar a cabo la venta, cu

Páginas

Suscribirse a Normativa Departamental RSS