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R.1548

Capacidad en graderías con o sin asientos. La capacidad en las graderías con asientos estará dada por el número de éstos asignándole a cada uno un mínimo de mt.0,50 de ancho li

R.1539

Estructura de hormigón armado: Las estructuras de hormigón armado deberán cumplir las exigencias técnicas y constructivas establecidas en las disposiciones departamentales que rigen en la mater

R.1518

Sólo se autorizará la reválida de aquellas entradas que se encuentran adheridas al talonario correspondiente.

D.3124

Las partes metálicas de todos los artefactos, varales, etc., que estén a menos de tres metros de altura serán puestas a tierra.

D.2939

Está prohibido el uso de cortinados, guirnaldas y todo otro objeto ligero de decoración, salvo autorización especial.

D.2812

Los responsables de los espectáculos a que se refiere este capítulo, deberán remitir al Servicio competente, con una antelación no menor de veinticuatro horas, seis ejemplares de los programas

D.2787

Las boleterías de los locales de espectáculos públicos deberán ser habilitadas, como mínimo, treinta minutos antes de la iniciación de los espectáculos y permanecer abiertas hasta treinta minut

D.2797

Las entradas a los espectáculos públicos previamente a su venta, deberán ser troqueladas por el Servicio competente.

R.1582.29

En el momento de la inscripción y cualquiera sea la categoría en la que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los directores responsables de los conjunt

R.1582.84

Cuando un conjunto al realizar su presentación en el Concurso Oficial, no alcance el tiempo mínimo reglamentario, quedará automáticamente eliminado del certamen.

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