Por Res. IM Nº 1159/15, de fecha 16.03.2015, num. 2º se modificó el artículo R.9 del Volumen II del Digesto Departamental, incorporándose la Unidad de Compromisos de Gestión, que dependerá del Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
Novedades
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Por Res. IM Nº 1082/15 de 9/03/15, se aprobó una nueva redacción a la reglamentación para las construcciones destinadas a vivienda, dejando sin efecto la antigua redacción referente al mismo tema.
Ver Nota al Artículo 506.11 del TOTID, Título VII, Cap. III, Secc. I, Segunda Parte.
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Por Res. IM Nº 1077/15 de 09/03/2015 se amplió el elenco de productos alimenticios entre los permitidos para la venta en quioscos rodantes.
Ver art. R.1199 del Volumen X del Digesto Departamental.
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Por Res. IM Nº 3705/14 de 20/08/2014 se reglamenta el procedimiento aplicable para declarar "Fincas Ruinosas" siendo incorporadas disposiciones en el Volumen XV de la Parte Reglamentaria del Digesto Departamental.
Ver artículos R.1894.21 a R.1894.23 del Título XIV.II Capítulo I y artículos R.1894.24 a R.1894.30 del Título XIV.II Capítulo II del Volumen XV Parte Reglamentaria del Digesto Departamental. -
Por Decreto JDM Nº 34.353 de 01/10/12, se incorporan disposiciones en el Volumen XV del Digesto Departamental que establecen el procedimiento aplicable para declarar "Fincas Ruinosas".
Ver artículos D.503 a D.505 el Titulo XIII Capítulo I del Volumen XV del Digesto Departamental y D.506 a D.511 del Titulo XIII Capítulo II del Volumen XV del Digesto Departamental.
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Por Res.IM 973/15 de 02/03/2015 num.1, se sustituye el plazo del procedimiento Administrativo para el diligenciamiento de las notificaciones una vez recibido el formulario en tiempo y forma.
Ver artículo R.91 del Capítula V, Título I, Parte Reglamentaria del Libro II del Digesto Departamental.
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Por Decreto JDM Nº 35.243 de 13 de octubre de 2014 art. 1º se incorpora al Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales la adjudicación de un beneficio económico en el tributo de Patente de Rodados a los vehículos tipo ómnibus, coche escuela de las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros que integran el Sistema de Transporte Metropolitano.
Ver artículo A.431.4 del Titulo VII, Capítulo II, Sección I, en las Segunda Parte referida a las exoneraciones.
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Por Res.IM Nº 808/15 de 23/02/2015 se incorpora el literal a.1.4 al Artículo 1º (Definiciones) de la Reglamentación en materia de trámites para la autorización de permisos de construcción en la totalidad del territorio. Se estableció que se considerará propietario al administrador o aquella persona autorizada a tales efectos por la Asamblea de Copropietarios, respecto de los trámites que recaigan sobre bienes comunes sin atribución de uso exclusivo.
Ver artículo R.1903 del Volumen XV , Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I del Digesto Departamental.
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Por Decreto JDM Nº 35.376 de 07/01/2015, artículos 1 y 2, se sustituyeron los artículos D.575 y D.580.1 del Vol. V del Digesto Departamental que refieren a la devolución de las placas de matrículas y Artículo 190.2 de TOTID.
Ver artículos D.575, D.580.1 y A.190.2
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Por Res.IM Nº 5793/14 de fecha 22/12/2014, se extendió la compensación prevista en los artículos 70 a 75 del TOBEFU a los funcionarios que desempeñen tareas correspondientes a la Carrera 1317-Reparador Vial.
Ver art. 70.2 del TOBEFU.
Res. IM Nº 5793/14 de 22/12/2014.
